Si eres un pequeño emprendedor o posees una microempresa, el régimen de pequeño contribuyente es el ideal para que puedas inscribirte en la SAT y puedas ingresar al sector del comercio formal, pero debido a la falta de información la mayoría de personas no lo hace. Es por ello que hemos decidido redactar este artículo
¿Quiénes entran en la definición de pequeño contribuyente?
Todos los comerciantes y empresarios que sus ventas sean menores de ciento cincuenta mil quetzales (Q150,000.00) en un año calendario pueden pertenecer a dicho régimen, incluyendo sociedades mercantiles, copropiedades y por supuesto personas individuales.
Es importante mencionar que aunque el comerciante pertenezca al régimen de pequeño contribuyente, no lo exime de llevar contabilidad completa como dicta el código de comercio, según sea necesario, dependiendo del giro habitual del negocio o empresa.
¿Cómo me inscribo?
A la fecha sólo hace falta que te acerques a una agencia tributaria de la SAT con tu Documento Personal de Identificación (DPI) en buen estado y solicitar de forma verbal la inscripción a dicho régimen.
Debes proporcionar los datos relacionados a tu negocio así como información personal y dirección de tu establecimiento y casa de habitación, también es conveniente que lleves la hojita para que SAT habilite tu usuario y contraseña de agencia virtual, la cual te será de mucha ayuda si quieres verificar personalmente toda tu situación fiscal con la SAT en tiempo real y ahorrarte trámites en las agencias.
Te explicamos como habilitar tu usuario y contraseña sin acudir a una agencia de SAT: https://bit.ly/1F2A9PV
Posterior a ello debes habilitar tus libros de compras y ventas mediante la contraseña que te van a autorizar al hacer la solicitud de agencia virtual, en la página de Declaraguate con el formulario: SAT-7121 incluyes los folios que deseas autorizar y generas la boleta de pago: son Q0.50 por cada folio, dicha boleta la llevas al banco y por último regresas a buscar nuevamene el formulario en Declaraguate para generar la resolución de tus libros.
Ojo, esta información solo detalla la inscripción en la SAT, más no la generación de la patente de comercio, la cual detallaremos en un artículo por separado.
¿Cómo imprimo mis facturas?
Antes que nada te contamos que ya no es necesario que acudas a una agencia de SAT para acreditar la imprenta de tu preferencia, ese trámite quedó en el pasado, en el siguiente link puedes ver con detalle esta información: https://bit.ly/2w8pmTe
Ahora sólo hace falta dirigirte a la imprenta de tu confianza y solicitar la impresión de tus facturas, los precios van a variar dependiendo de las características, el tamaño y la cantidad que solicites, es importante mencionar que la primera vez que solicitas facturas, tendrán un lapso de vigencia de 1 año a partir de la solicitud de impresión y después de la segunda solicitud ya tendrán vigencia para 2 años antes de que hayan vencido.
También puedes habilitar tus facturas de forma electrónica si ese es tu deseo, pero debes autorizar a un proveedor del sistema que genera dichos documentos para que sean ellos quienes te habiliten el acceso y puedas así emitir tus facturas para tus clientes.
Si deseas que nuestra imprenta imprima tus facturas puedes cotizar en la siguiente página:
Click -> GRÁFFICA
¿Cuáles son mis obligaciones?
Después de quedar inscrito e imprimir tus facturas:
- Realizar el pago del 5% mensual de lo facturado. durante el mes calendario siguiente (Llenar el formulario SAT-2046 de Declaraguate) reportando las ventas o servicios realizados y rebajando las retenciones de IVA que te hayan practicado tus clientes autorizados como agentes retenedores (Si tuvieras)
- Llevar al día el registro de tu libro de pequeño contribuyente, debes anotar todas las facturas de compras y de ventas en tu libro dentro de los dos meses calendario siguientes a su emisión.
- Presentar declaración jurada aún cuando no hayas facturado o te hayan retenido el impuesto.
- Exigir facturas por las compras realizadas o servicios adquiridos
- Emitir factura por ventas o servicios realizados (puedes consolidar diariamente las ventas o servicios menores de Q50.00 en una sola factura)
- Conservar los documentos por un plazo mínimo de 4 años para futuras revisiones por parte de SAT.
- Al superar los Q150,000.00 de facturación en el mismo año deberás dar aviso a la SAT para realizar cambio de régimen.
- Actualizar datos, si realizas cambio de dirección fiscal, dirección comercial, contador u otros, debes dar aviso a la SAT en los siguientes 30 días hábiles inmediatos.
- Ratifica (Confirma) datos una vez al año ante la SAT, este proceso puedes hacerlo desde tu agencia virtual.
¿Cuáles son mis derechos?
Cómo toda responsabilidad, a parte de tener obligaciones también puedes gozar de los siguientes derechos:
- Plantear tus consultas ante el personal de SAT, por cualquier vía, ya sea telefónica, e-mail o presencial y recibir una respuesta válida y entendible.
- Corregir alguna declaración de IVA cuando te hayas equivado por medio de una rectificación.
- Imprimir tu RTU desde el portal de SAT sin costo.
- Consultar tu solvencia fiscal mediante la herramienta de consulta «Omisos o moroso» en la página web de sat sin costo.
- Realizar cursos o recibir capacitaciones por parte del centro de capacitación de la SAT sin costo.
- Ser tratado correcta y amablemente por el personal de la SAT
- Ser considerado un contribuyente que aporta al desarrollo y sostenibilidad del país a través del pago directo de sus impuestos y catalogado como comerciante del sector «Formal» en la economía de Guatemala.