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Retomando el tema del Decreto 37-2016 en esta oportunidad resumimos el Libro número 3 de la ley y ahora que ya salió en los medios de comunicación muchas personas están investigando como repercute en sus finanzas esta nuevo cuerpo legal.

En el libro III se mencionan los cambios dirigidos al CÓDIGO TRIBUTARIO, dentro de esos cambios se agregó una sección de Derechos de los Contribuyentes, de los más destacados se pueden resumir:

Constituyen derechos de los contribuyentes, pudiendo actuar por si mismos, por medio de apoderado legal o tercero autorizado entre otros que establezcan las leyes los siguientes:

  • Se aplique la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar obligaciones, imponer sanciones y exigir el pago de la deuda tributaria en los casos previstos en el presente código.
  • Impugnar las resoluciones de la SAT en los términos previstos por la ley, los medios para presentar impugnaciones de preferencia serán electrónicos.
  • No proporcionar a la Administración Tributaria los documentos de identificación personal y los utilizados para el registro, inscripción o actualización, ya presentados y que se encuentren en poder de la Administración Tributaria.

Así mismo se encuentra regulada una nueva sanción para las personas que no contabilicen sus estados de cuenta bancarios y lleven las conciliaciones bancarias respectivas de la siguiente manera:

Se considera Resistencia a la acción fiscalizadora de la SAT:

«Omitir el registro en los libros de contabilidad, de las cuentas bancarias o inversiones, qué posea en los distintos bancos o grupos financieros de la República de Guatemala o en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. Se entiende que hay omisión de registro en los libros contables, si el contribuyente no registra una o varias cuentas bancarias que se encuentren a su nombren en los distintos bancos o grupos financieros de la República de Guatemala o fuera de ella; no elabora las conciliaciones bancarias que determinen la razonabilidad del saldo contable y las partidas de diario no están soportadas por los documentos que originan la transacción.»

 

Esto quiere decir que todos los contribuyentes no importando si son pequeños contribuyentes o si están inscritos en el régimen general pero que deban llevar contabilidad completa, están obligados a reportar todos los estados de cuenta bancarios a nombre del contribuyente quien figura como propietario del comercio.

En otro artículo detallaremos las recomendaciones que puede adoptar el contribuyente para suplir los cambios que requiere este cuerpo legal.

Recuerda que si no tienes tiempo de estar al día con los cambios en materia tributaria, puedes contactarnos y podemos ayudarte a llevar todos tus registros en orden y actualizados a las nuevas legislaciones fiscales.

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